
Por otra parte, en el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna se distingue otra acepción la igualdad esencial o real, al señalar que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Para leer más...