lunes, 29 de noviembre de 2010

El derecho a la igualdad es uno de los derechos fundamentales reconocidos en todos los instrumentos normativos internacionales

La Constitución Española recoge este derecho en su artículo 14 (“Los españoles son iguales ante la ley…”) a la vez que prohíbe la discriminación entre otras condiciones por el sexo (“...sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo...). Esta es una de las vertientes de la igualdad, denominada igualdad formal.

Por otra parte, en el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna se distingue otra acepción la igualdad esencial o real, al señalar que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

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FUENTE: http://pagina.jccm.es/imclm/Constitucion-Espanol.309.0.html

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